Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia actuando en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRFIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ALBINO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.954.890, de 53 años de edad, natural de Barinas, soltero, residenciado en el Barrio Los Mangos, carrera 12 entre calles 24 y 25, casa s/n, Santa Bárbara de Barinas. BAJO LA MODALIDAD DE REGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numeral 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de trasladado desde el Internado Judicial de esta ciudad hasta la sede de este Juzgado Segundo de Control a fin de levantar acta de n.....