DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado WAINER ATMIL CASTILLO BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.557.307, de 18 años de edad, nacido el 08-01-92, natural de Guasdualito Estado Apure, de estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero, hijo de Rosmary Barrios (V) y de Miguel Castillo (V), residenciado en el barrio Sector Las Casitas, cerca de la carpintería Cooperativa Los Palos, municipio Sosa, Barinas Estado Barinas, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación preventiva judicial al acusado de autos, decretada por la Juez de Control Nº 5 en fecha 18-10-2010. Notifíque.....