Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JORGE LUIS GRISMÁN PEÑA, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.193.881 contra las sociedades mercantiles COMERCIAL LA PRIMAVERA, C.A Y CENTRO COMERCIAL LA PRIMAVERA, C.A .
En consecuencia, se condena a las demandadas al pago de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 358,94), así como los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria.
Dada la anterior declaratoria no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscrip.....