El Penado: JESÚS JAVIER MARTINEZ MARIN, fue detenido preventivamente en fecha: 04-02-2005, y le fue otorgada por el Tribunal de Control N° 02, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la modalidad de Caución Personal, en fecha 14-03-2005, lo que significa que permaneció detenido por el lapso de: UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley. Se notifica para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.