DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 643 ordinal 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, y con lo estipulado en los artículos 461 y 491 del Código de Comercio; este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano MANUEL EDUARDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 132556.127, domiciliado en el estado Portuguesa, asistido por los Abogados en ejercicio, RAFAEL DAVID QUERALES ALVAREZ Y NOEL ANGEL MORONTA TORREYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 128.735 y 128.72, contra el ciudadano ANGEL QUINTERO BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.272.961, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, de .....