el Tribunal acuerda el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana ELIDA MOLINA LABARRACIN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.387.942 y con domicilio en la Vizcaina entrada Club de Campo, Municipio Barinas del Estado Barinas, propietaria de la firma unipersonal Molina Los Nahualer F.P, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 23.895,00), que comprende el doble del cheque objeto de la presente demanda, mas los gastos de protesto, el 1/6% del capital adeudado y las costas y costos procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal al (25%) del monto demandado.
Que si el embargo recae sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 13.895,00), el monto del l cheque objeto de la presente demanda, mas gastos de protesto, mas el 1/6% del capital adeudado y las costas y costos procesales prudencialm.....