Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos ANGEL NERIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.315.283; JOSÉ FRANCISCO RAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.582.221, y JOSÉ GREGORIO ROSSI GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.103.833, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, Evasión, Cooperadores Inmediatos en el delito de Porte Ilícito de Arma y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previstos y sancionados en los a.....