en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que fue decretado en esta Audiencia, quedando en DOS (02 ) AÑOS , UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.; en conclusión, la pena que en definitiva ha de cumplir el acusado, es de DOS (02 ) AÑOS , UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. Y a tal efecto se tomará como delitos y tipificación lo siguiente:"Se CONDENA al acusado WILLIAN MANUEL LANDAETA ESCALANTE, venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha: 25-12-1984, titular de la cédula de identidad N°.18.226.355, hijo Jesús Escalante (V), no sabe quien es su padre, residenciado en Urbanización Andrés Bello, Casa N° 1-129, cerca de la Cooperativa El Pilar, Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado en grado frustrado, previsto y sancionado en los artículos 452, ordinal 1° en relación con el articulo 82 y Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 (del Código Penal Vigente), en perjuicio de Silvestre Ramó.....