Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Otoniel Américo Graterol Rosales, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de julio de 2.008, la cual declaró con lugar la demanda de desalojo.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana Heladia del Real Castillo de Bandres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.504.945, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.65.....