Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los recurrentes: Abogada CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO y Abogado NAGIL SEGUNDO CORDERO, procediendo en sus caracteres de Fiscales Principal y Auxiliar Comisionado Duodécimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra el auto de fecha 05/05/2009, dictado por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual OTORGÓ la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo a la penada ARELIS MERARI COLINA GARCIA. En consecuencia, queda CONFIRMADA la referida decisión, con base a lo dispuesto en los artículos 450 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal