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D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CALIFICA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN de los imputados Edelmira de Jesús Flores Guillen, Gabina Concepción Beleño Mora , Carlos Daniel Ángel Peña , Carlos Eduardo Araque Ramírez y Jean Carlos Uribe Toro, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los mencionados imputados, quienes son de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de.....