Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: Víctor Rodríguez Rangel.
Se declara que la representación que ejerce el prenombrado ciudadano: Luciano Enrique Copete Montoya en nombre de la ciudadana: Deglis Coromoto Morales Paz, debe entenderse viciada por incapacidad legal.
Se declara IMPROCEDENTE la oposición a la medida de embargo preventiva formulada por el Abogado Rubén Hernández.
Se REVOCA la sentencia apelada, con la motivación expuesta.