DISPOSITIVA:
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de reconocimiento de la unión concubinaria intentada por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Jesús Ricardo Ramos Reyes, contra la ciudadana Yisleida del Rosario Valero Valero, antes identificada,
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara que entre la ciudadana Yisleida del Rosario Valero Valero y el ciudadano Mario Henry Cerrada Benítez, existió una unión concubinaria durante el periodo comprendido desde el mes de marzo de 1990, hasta el mes de Mayo del año 2013.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso previsto en el artículo 251 del Código de P.....