Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, realizado en "las Instalaciones de La Biblioteca Pública "Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro" de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas"; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos María Elodia Araujo Volcanes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.010.115 (en su condición de cónyuge), y a sus hijas Maribel Del Valle Santiago Araujo y Yasmin Coromoto Santiago Araujo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.206.376 y V-13.882.236, en su orden, como Únicos y Universal.....