Por lo anteriormente indicado este tribunal NIEGA la medida cautelar solicitada por los abogados HILDEBRANDO SCHWARZEBERG Y RAFAEL SCHWARZEBERG, en su condición de Defensores Privados de los imputados de autos JUAN GABRIEL ACERO BOLAÑOS, REINALDO MORA MARQUEZ Y YULI JOSE DABOIN COLMENARES por el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO SIN CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y en su lugar se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a fin de garantizar la realización del proceso todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados, defensores, Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
La Juez de Control N° 6
Abog. LUZMILA ME.....