En virtud del auto de fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), mediante el se hace mención, que el demandante no hace señalamiento expreso de la parte demandada, requisito necesario para su admisión, es decir, falta el requisito previsto en el Artículo 4 de la Ley de Abogado, razón por la cual de conformidad con el Artículo 96 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, se le solicitó al demandante corrija los defectos anteriormente señalados, dentro de un lapso de Tres (3) días de despacho después que conste en autos la correspondiente notificación, advirtiéndosele que, la falta de cumplimiento de la orden contenida en este fallo, dará lugar a la declaratoria de Inadmisibilidad de la Acción propuesta; y por cuanto consta en autos la notificación del ciudadano ROBERTO SAMUEL VALECILLOS JARA, y en virtud de que ha transcurrido el lapso legal, a los efectos antes señalados, sin que conste en autos que haya cumplido con lo ordenado, este Tribunal Superior DECLARA LA INA.....