Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano MARTIN AEXANDER ROJAS en contra de la empresa SERVICLIMP, R.V, C.A., pudiendo interponer la demanda de manera inmediata tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo d eJusticia.