Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de: SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 , 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, respectivamente, además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y.....