En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil