Por cuanto no ha habido oposición, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS; CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo: 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: VICTORIA SANTIAGO DE SIVIRA y FERMIN SOLANO SIVIRA, venezolano (s), mayor (es) de edad, DE este domicilio, civilmente hábiles, titular (es) de la cédula de identidad. Nros. V-4.928.753 Y 3.914.309, en su carácter de padres del de-cujus: FERMIN EDUARDO SIVIRA SANTIAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.371.934, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo.....