Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Nieves Guarin Ontiveros y Jhon Wilmer Contreras Rosales, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Luis Alexander Cárdenas García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.369.118, sobre una casa para habitación familiar construida sobre un lote de terreno constante de ochocientos veintiún metros cuadrados con nueve centímetros (821,09 M2), ubicado en la calle 9 entre carrera 18 y 19 del Barrio Los Naranjos, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Hace frente a la calle 9 Este; Sur: Con mejoras de Nelly J.....