PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Olga Egle Arias de El Amand, ya identificada.
SEGUNDO: Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de diciembre del 2007.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que se deje transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, para la contestación a la demanda, continuando así la causa el curso legal correspondiente.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas del recurso de acuerdo con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por cuanto se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 893 ejusdem.