PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el demandado ciudadano Jaime Alfredo Ramírez Medina, en fecha 16 de febrero del 2009.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado en fecha 10 de febrero del 2009, por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se NIEGA la admisión de las pruebas testimoniales y de posiciones juradas promovidas por la parte demandada en los capítulos II y III, en su orden, del escrito presentado en fecha 09/02/2009.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.