este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que la adolescente antes identificada fue sancionada por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 9°, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos; Leivis Elena Gualdrón, Nasip El Souki y Reimón Saúl Buitriago Arroyo, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal “c”, de la ley especial que regula la presente materia, que consisten: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistentes en la realización de prestar un Servicio a la Comunidad, en la Casa de Abrigo Varones, ubicado en El Barrio El Molino de esta ciudad de Barinas, la duración de la sanción será por un lapso de SEIS (06) MESES, la cual será de cumplimiento simultaneo, sucesivo y alternativo. Se establece que la adolescente fue sancionada en fecha 03/03/2009, de.....