En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia Resuelve: PRIMERO: Se desestima la solicitud realizada por el Ministerio Publico, en virtud de que los hechos narrados y cursantes en actuaciones policiales, no revisten carácter penal, en consecuencia no existe la flagrancia planteada y como consecuencia a ello, tampoco existe la precalificación jurídica dada a los hechos, como fue la supuesta comisión del delito de; ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto en el articulo 381 del Código Penal venezolano vigente, en consecuencia a ello, mal podría, imponerse la medida cautelar solicitada. SEGUNDO: Se ordena la libertad plena e inmediata de las Adolescentes; IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. TERCERO: Se ordena la devolución de las actuaciones presentadas ante el tribunal, al Ministerio Publico, para fines legales subsiguientes. CUARTO: Se acuerda.....