Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BsF. 1.200,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BsF. 1.500,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL QUNIENTOS BOLÍVARES (BsF. 2.500,00), para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano JESUS ALBERTO FLORES FLORES, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-20.599.682, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme.....