Ahora bien, en virtud de la declaratoria que precede, la cual conlleva como consecuencia que la presente demanda sea desechada y por ende extinguido el proceso, ello por mandato del artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal considera inoficioso pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por tales razones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado en ejercicio Javier Enrique Rojas Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.539, quien actúa como apoderado judicial de los ciudad.....