Por todo lo antes expuesto: Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda por estar llenos los extremos de ley lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda en conformidad lo solicitado por la representación fiscal y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY Detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ordinal primero de la Reforma Parcial del Código Penal venezolano vigente, de fecha 16/03/05, en perjuicio de JOSE ENRIQUE PINEDA y DOUGLAS LOZANO QUINTERO. Se ratifica el Acta de la Audiencia Especial de Oír. Dada, confrontada, sellada, firmada y publicada; en la.....