En consecuencia por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: La Aprehensión en flagrancia del imputado JOSE RAFAEL LOYO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.956.430, de 26 años de edad, nacido el 07-05-1980, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, de estado civil soltero, ocupación u oficio Mecánico, hijo de Dalia Loyo (V) y Darío Suárez (V), residenciado en el barrio el Cambio, calle 02, casa del señor Juan Ramón García (casa residencial), Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4to, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del.....