D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados antes identificados, como flagrante, por estar llenos los extremos del Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Medida Cautelar con las condiciones de: 1) Presentación periódica en la Oficina de Atención al Publico cada ocho (08) días, 2) Prohibición de acercarse a la victima y 3) Prohibición de salir de la ciudad de Barinas si autorización del Tribunal conforme a lo establecido en el Art. 256 Ord. 3º, 4° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados JESUS NEPTALI JIMENEZ VIDAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.793.611, de 24 años de edad, nacido en Barinas, obrero, hijo de Belkis Mar.....