Se declara CON LUGAR la Medida Ejecutiva de Embargo, solicitada por la parte querellante a través de su apoderado judicial abogado Denis Terán Peñaloza contra la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, el cual se ejecutara por el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49, 131, 136, 137, 253, 254, 255, 256 y 257 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 104 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, hoy artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Dicha medida es por la cantidad de CIENTO SIETE MILONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 107.817493,65), monto este que arroja la respectiva Experticia Complementaria del Fallo ampliada y actualizada que cursa agregada a los autos, si se trata de cantidades liquidas de dinero, y la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA .....