D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado GABRIEL ANTONIO BUSTAMANTE SANCHEZ, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Libre de Violencia, en concordancia la agravante del articulo 65 ordinal 3° ejusdem, edn perjuicio de la ciudadana Nidia Coromoto Sánchez. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado GABRIEL ANTONIO BUSTAMANTE SANCHEZ, por la comisión del tipo penal ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por los art. 250 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL tal y como lo .....