En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ANDRES ELOY VALLADARES BENAVENTE y MINERVA RAMONA GUEVARA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿5.070.566 y V- 4.927.309, respectivamente, domiciliados en esta ciudad; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrados por ellos por ante La Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha cinco (05) de mayo de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 78, según consta de l.....