En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la Perención de la Instancia en la presente Demanda por Daños y Perjuicios, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese al Demandante, EDGAR ENRIQUE LINARES MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.255.647, civilmente hábil, domiciliado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas o a su apoderado judicial LUIS ENRIQUE MESA RUBIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.778.196, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 13.444; al demandado INTERNOS DE TORRES C.A, (DIRECTOR GENERAL NEPTALÍ GARCÍA). .....