Este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por RESUELVE: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente identidad omitida conforme a la ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en el artículos 453 ordinal 4° y 470 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (Escuela Bolivariana “Alto Barinas Norte”) de conformidad con lo previsto en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta al adolescente. El texto íntegro de la sentencia será publicada al quinto (5°) día hábil de Audiencia, a las 11:00 a.m. Quedan las partes notificadas con la lectura y suscripción del acta. .....