DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado ADIXON JAIR SANDOVAL MONCADA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.987.855, nacido en fecha 15/10/1986, en Barinitas, profesión obrero, dice ser hijo de Lastenia Moncada (V) y Joaquín Sandoval (F), residenciado Barrio el Milagro I, calle 2, casa N° A-15, teléfono 0273-8713250, Barinas, Estado Barinas, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación preventiva judicial al acusado de autos, decretada por la Jueza de Control Nº 02 en fecha 19-06-2010. Notifíquese de la presente decisión al acusado, Defensa Pública y Fiscal. Líbrese lo cond.....