En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ARGENIS RAMON GUTIERREZ BARRIOS y MARIA AMBARINA SANCHEZ GALLARDO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por la Prefectura Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28/11/2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 84. Y así se decide