ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIAClÓN, ADMINISTRANDO ´J\JSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
80llVARIANA DE VENEZUELA Y POR AL,JTQRIOAO oe; LA LEY, DECLARA CONLUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges MILAGROS DEL VALLE biERI\JANDEZ DE CARREÑO y JOSE GREGORIO
gr6.BB.EÑ_O R!ytB6~´ desde" ía´feCha22íO´5/1~~96•, ´segCÚ´1 Acta´ N° 54 . HOMOI-()GA los
términos eje´ arreglo en cuanto al cumplimiento del deber eje Manutención del adolescente
habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad eje OCHQCIEr´HQS BóLIVARÉ$ (Bs.´ 80Ó,OO)mensuáles, adicional en
los meses de Septiembre y diciembre 1<;1 cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS
80LlVARES (8s. 2.400,00), cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria a
nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático con.....