D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana Abogada FLOR URIBE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.980.225, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.817, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOVANI PRINCIPE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.259.849, domiciliado en el Sector El Retruque, Casa s/n, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto para e.....