DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida al adolescente WULTRUBIS NEREO PUMAR VILLASMIL, venezolano, indocumentado, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, con residencia en el Barrio La Esperanza, Calle Las Flores, Casa N° 12 en esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de : LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente ciudadana YESIKA YENIFER ROJAS ROMERO. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. La pre.....