Observa este Tribunal que a pesar de que el penado de autos tiene cumplida con creces un tercio de la pena impuesta, riela, en la presente causa, informe expedido por la Coordinación Regional Central de Tratamiento No Institucional, Valencia, Estado Carabobo, el cual, entre otras cosas, señala la evaluación psicológica realizada al penado, mencionando textualmente lo siguiente: "...el sujeto no muestra los suficientes recursos ni intra ni extra que le puedan permitir un buen funcionamiento en sociedad, se pudo evidenciar como el sujeto muestra conflictos y perturbaciones aparentes en el área de la sexualidad, se pudo observar la presencia de un choque emocional, muestra un severo bloqueo psicológico, así como inseguridad, se denota una agresividad latente, no se evidencias mecanismos de contención que le puedan permitir tolerancia a la frustración, presenta dificultades como para postergar la gratificación, se denota un sujeto hábil en las relaciones afectivas e interp.....