´EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUERLA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y
JERMINANDO EL PRESENTE PROCESO.Y ASI SE DECIDE. SE DESTACA QUE ESTE
bESISTIMIENTO EXTINGUE LA INSTANCIA, PERO LA PARTE DEMANDANTE PODRÁ
VOLVER A PRESENTAR SU DEMANDA LUEGO QUE TRANSCURRA UN MES. Y ASI SE
ADVIERTE. Razón por la cual una vez transcurrido Un (01) mes a partir de la presente fecha se
ordenara la suspensión de la medida Prudencial y Provisional de Obligación de manutención
fijada a favor de los niños y/o adolescentes de autos, tiempo establecido en el artículo 472
LOPNNA para intentar nuevamente la demanda por la actora, siguiendo criterios vertidos en
Jurisprudencia respecto a efectos de la Perención de la Instancia aplicados por analogía
siguiendo Jurisprudencia de la Sala Constitucional, Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO
CABRERA ROMERO, Amparo Constitucional N° 1102-120503-02-2281, que en extracto
pertinente se trans.....