Tomando en consideración las declaraciones de los testigos TITO ALEXIS RABAGO ALVARADO Y JESUS JAVIER JIMENEZ DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.047.761 Y V- 21.145.701; respectivamente, de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo fue consignado documento debidamente registrado bajo el numero 05, folios 25 al 26, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Tercero, Principal y Duplicado, de fecha 12 de Septiembre del 2008, donde se evidencia que la solicitante, CARMEN ALEIDA DIAZ MORENO antes identificada adquirió dicha parcela de terreno. Como vemos, los ciudadanos reconocieron el contenido y firma del documento privado otorgado a favor del ciudadano JOSE BENITO MARTINEZ SOTO, queda legalmente y judicialmente reconocido el instrumento privado que sirvió de fundamen.....