PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano JAIR BALDOVINO DONADO de nacionalidad COLOMBIANO natural de ACHI BOLIVAR con pasaporte N FB292119, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-19.791.058 hijo de Doris Donado ( v) y de Carlos Valdovino (v ) de 30 años de edad, ocupación u oficio PINTOR DE MADERA residenciado: en el Barrio Las Flores Carrera 2 con calle 3 casa 2-12, Teléfono 0426/1060663 y 0414/9538847 Socopo Municipio Sucre. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN PEREZ MOLINA SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicar el procedimiento especial contenido en el Capítulo IX. Sección Sexta ejusdem, a fin de que el Ministerio Público presente el respect.....