por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este circuito judicial penal para que a la brevedad posible se haga la distribución del presente asunto a los demás jueces de juicio que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem, se acuerda enviar copia certificada de lo conducente a la inhibición planteada y del auto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por cuanto no se paraliza el Juicio se fija para día MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.004 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Se ordena librar Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de que se sirvan realizar Sorteo extraordinario para el nombramiento de un juez escabino titular y un juez escabino suplente.