Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado ANTONIO EZEQUIEL APONTE venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21-319.106, de 27 años de edad, nacido en Guasdualito Estado Apure, en fecha 04/08/1985, hijo de Luisa Aponte (V) y de padre desconocido, de ocupación u oficio albañil, residenciado: Urbanización Juan Pablo II, Manzana O, cerca de la Carpa del DIBISE, al lado del MERCAL, teléfono 0414-4188993; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio LAURA DANIELA VILLEGAS. De conformidad a lo establecido en el Ar.....