Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a HENRY JOSE ANGULO ROJAS, Venezolano, Natural Maracaibo, cocinero, de 54 años de edad, Fecha de Nacimiento 10-03-51, viudo, titular de la cédula de identidad No. V-4.759.570, hijo de Héctor Angulo Torres y Maria del Carmen Rojas, residenciado en el Barrio Corazón de Jesús Avenida 22, con calle 5 casa No 23-48, frente al Abasto la Florida, Municipio Maracaibo del Estado Zulia por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de PAVON NIÑO ANDY JOSE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose as.....