Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse vencido el plazo fijado, no habiendo solicitado prórroga la Fiscalía Decima del Ministerio Público. En consecuencia se ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a los Ciudadanos JUNIOR PINZÒN IBARRA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-18.046.650 ( no porta), de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 30-12-87, natural de Socopó Estado Barinas, de ocupación carpintero, y bachiller, residenciado en la Barrio Las Flores, calle 2, entre avenidas 6, y 7, casa ( no se lo sabe), de color anaranjada cerca de la casa .....