PRIMERO: En cuanto a lo solicitado por la defensa en cuanto al derecho de la libertad y la presunción de inocencia que le asiste a su defendido (NOMBRE OMITIDO), se declara sin lugar la presente solicitud. De la misma manera considera que de la solicitud que hace el Ministerio Público, la misma se encuentra ajustada a derecho y debidamente justificada su solicitud, pues la misma basa la presentación del adolescente ante este Tribunal de Control Constitucional y pone a disposición del mismo al adolescente (SE OMITE), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELIESER MORALES y EDGAR MELEAN PEÑA, realizando en su solicitud en virtud de la gravedad del hecho, la sanción que pudiera imponerse, al estar contemplada su conducta en el Artículo 628 de la Ley Especial, y ante las pocas garantías de aseguramiento, la misma solicito a este Tribunal la DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA .....