se deja constancia de que no hizo acto de presencia el representante del ministerio Publico, aun cuando fue notificado, en este estado el Tribunal procede a decidir sobre la continuidad del presente juicio en base a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se observa que se quebranta el principio de la inmediación, de conformidad con lo establecido en el Art. 337 del Código Orgánico Procesal, debido a la incomparecencia del Ministerio Publico, procede a declarar desierto el acto y de conformidad con lo establecido en el Art. 336 del citado Código, se ordena llevarse el proceso a su fase inicial, debido a la interrupción observada, en tal virtud se fija nueva fecha para el inicio del Juicio Oral y Publico para el día Miércoles 24/11/04, a las 11:00 AM. En este estado siendo las 1:15 PM, hizo acto de presencia la representante del ministerio Publico Abg. María Carolina Merchán; Acto seguido la defensa publica solicita el derecho de palabra y expuso: "Solicito al .....